En este vídeo os voy a explicar la diferencia entre el complemento indirecto y el complemento circumstancial.
DILEMA: Algunos gramáticos sostienen que el CI puede llevar PARA, otros afirman que no es posible a pesar de que como el CI indique el destinatario de la acción del verbo. Nosotros defenderemos que son CC de finalidad.
1. Cuando el CI se anticipa al V, tiene que volverse a expresar con un pronombre le/les. Con PARA no hay reduplicación con los pronombres.
2. El CC de finalidad con para es compatible con un CI en la misma frase
3. La forma pronominal que sustituye al CC de finalidad es tónica, mientras que el CI es un pronombre átono.
Además, en la web os he dejado unos ejercicios imprimibles con sus soluciones para que podáis practicar lo aprendido en la lección de hoy.
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Hola Maju, no recomiendo a mis estudiantes utilizar la pregunta para detectar los complementos, por eso intentaré darte más trucos: 1) los complementos circunstanciales se pueden sustituir por adverbios,
2) responden a diferentes preguntas dependiendo del tipo de circunstancia que expresen: ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿por qué?, etc, sin embargo, habrá otros complementos circunstanciales más complejos para los que no servirán las preguntas sino más bien el sentido como el CC de Compañía, CC de Instrumento, CC de Consecuencia, etc.; 3) son eliminables, por tanto, los podemos quitar de la oración y ésta continuará teniendo sentido, 4) son acumulables, es decir, puede haber más de un complemento circunstancial en la misma oración y 5) son movibles, esto es, se pueden cambiar de lugar dentro de la oración sin modificar el significado de ésta. Un saludo y gracias por tu comentario.